La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi impuso este mes la sanción más alta contemplada en el Código del Consumidor a Medifarma S.A., uno de los principales laboratorios farmacéuticos del país. La multa de 450 UIT, equivalente a S/ 2,407,500, responde a la distribución de un lote defectuoso de suero fisiológico que terminó cobrándose siete vidas humanas.
Todo comenzó a fines de marzo de 2025, cuando clínicas y hospitales de Cusco, Trujillo y Lima empezaron a reportar casos alarmantes. Pacientes que habían recibido suero de la marca presentaban síntomas severos e inexplicables. Los análisis no tardaron en revelar el origen del problema: el lote 2123624-1 contenía una concentración de cloruro de sodio muy por encima de lo permitido, convirtiéndolo en una solución hipertónica capaz de provocar hipernatremia, convulsiones, edema pulmonar e incluso la muerte.

Las autoridades sanitarias activaron de inmediato las alertas y el Indecopi abrió un procedimiento sancionador en abril. La investigación documentó al menos diez casos de afectados, siete de ellos con desenlace fatal. La conclusión fue contundente, pues el defecto no era inherente al producto en sí, sino resultado de fallas en los procesos de fabricación y control de calidad que estaban bajo absoluta responsabilidad de la empresa.
Durante el proceso, Medifarma alegó que el suero no era letal por sí mismo y que los desenlaces dependían de la actuación médica posterior. También pidió suspender la sanción hasta que concluyeran las investigaciones penales en curso y cuestionó el método de cálculo de la multa. Incluso solicitó atenuantes por haber reaccionado con rapidez ante la crisis. Sin embargo, ninguno de esos argumentos prosperó.
La Comisión fue clara al señalar que el riesgo se producía incluso bajo condiciones normales de uso, por lo que la responsabilidad de la empresa era independiente de cualquier factor externo. Tampoco aceptó que los programas de cumplimiento presentados fueran suficientes para atenuar la gravedad de lo ocurrido.
Más allá de la multa millonaria, Medifarma deberá asumir todos los gastos médicos de las víctimas sobrevivientes y los costos de sepelio de quienes fallecieron. También tendrá que implementar un programa de cumplimiento normativo con controles específicos en sus procesos de producción, publicar un aviso en un diario nacional informando sobre las medidas adoptadas y presentar reportes trimestrales al Indecopi durante los próximos dos años.
La resolución aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que funcionaría como segunda y última instancia administrativa. Mientras tanto, el caso ya ha sentado un precedente importante al dejar claro que las empresas farmacéuticas no pueden escudarse en tecnicismos cuando sus fallas ponen en riesgo vidas humanas.
Redacción: Luis Santiago Miguel Cabrera Gómez